Ley 115-1965 art. 8
Artículo 8.
La parte afectada según el Artículo 7 de esta ley deberá radicar su escrito de apelación ante la Junta dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la acción o decisión objeto de la apelación. Este término es de carácter jurisdiccional.