Ley 115-2006 art. 2
Artículo 2. [1 L.P.R.A
§ 5207 Inciso (b)] El Gobernador de Puerto Rico deberá, mediante Proclama, exhortar al Pueblo de Puerto Rico para que se una a la celebración de este día. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 3 Ley del “Día de Ramón Ortiz del Rivero (Diplo)” [Ley 115-2006]