Ley 119-2007 art. 2
ArtĂculo 2. “Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret VĂ©lez” [18 L.P.R.A
§ 910t Inciso (a)] La Cámara de Representantes de Puerto Rico concederá anualmente, no más tarde del 1 de junio de cada año, una beca a maestros en servicio activo en el Departamento de EducaciĂłn de Puerto Rico, aceptados en un programa graduado (MA) de educaciĂłn con especialidad en educaciĂłn especial y a estudiantes comenzando su tercer o cuarto año de estudios en un programa de pedagogĂa con especialidad en educaciĂłn especial del Fondo Especial creado para estos fines mediante esta Ley. El monto de la beca concedida será de quince mil (15,000) dĂłlares anuales; que se distribuirá a razĂłn de asignaciones de mil quinientos (1,500) dĂłlares para cuatro (4) estudiantes del nivel sub-graduado y asignaciones de tres mil (3,000) dĂłlares para tres (3) estudiantes de nivel graduado (maestros activos), seleccionados anualmente. La beca a concederse podrá ser utilizada para estudios a ser sostenidos tanto en Puerto Rico, como en cualquier otra jurisdicciĂłn dentro de los Estados Unidos de AmĂ©rica. Los fondos de esta Beca podrán ser utilizados para sufragar los costos de matrĂcula, libros y hospedaje; asĂ como cualquier otro asunto intrĂnsecamente relacionado con los estudios graduados o sub-graduados en cuestiĂłn. Una vez escogido por la Cámara de Representantes, todo becario tendrá derecho a recibir fondos durante un máximo de tres (3) años para el estudiante sub-graduado y de dos (2) años para el estudiante graduado, que se cubrirán por la aportaciĂłn de esta Ley, siempre y cuando cumpla cabalmente con una carga acadĂ©mica completa por semestre y mantenga un promedio general acadĂ©mico de tres puntos (3.00) o más, al finalizar cada semestre.