Ley 119-2007 art. 2

Artículo 2. “Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez” [18 L.P.R.A

Last amended: 2007Year: 2007Length: 264 wordsOfficial source
§ 910t Inciso (a)] La Cámara de Representantes de Puerto Rico concederá anualmente, no más tarde del 1 de junio de cada año, una beca a maestros en servicio activo en el Departamento de Educación de Puerto Rico, aceptados en un programa graduado (MA) de educación con especialidad en educación especial y a estudiantes comenzando su tercer o cuarto año de estudios en un programa de pedagogía con especialidad en educación especial del Fondo Especial creado para estos fines mediante esta Ley. El monto de la beca concedida será de quince mil (15,000) dólares anuales; que se distribuirá a razón de asignaciones de mil quinientos (1,500) dólares para cuatro (4) estudiantes del nivel sub-graduado y asignaciones de tres mil (3,000) dólares para tres (3) estudiantes de nivel graduado (maestros activos), seleccionados anualmente. La beca a concederse podrá ser utilizada para estudios a ser sostenidos tanto en Puerto Rico, como en cualquier otra jurisdicción dentro de los Estados Unidos de América. Los fondos de esta Beca podrán ser utilizados para sufragar los costos de matrícula, libros y hospedaje; así como cualquier otro asunto intrínsecamente relacionado con los estudios graduados o sub-graduados en cuestión. Una vez escogido por la Cámara de Representantes, todo becario tendrá derecho a recibir fondos durante un máximo de tres (3) años para el estudiante sub-graduado y de dos (2) años para el estudiante graduado, que se cubrirán por la aportación de esta Ley, siempre y cuando cumpla cabalmente con una carga académica completa por semestre y mantenga un promedio general académico de tres puntos (3.00) o más, al finalizar cada semestre.
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