Ley 119-2007 art. 3
Artículo 3. Selección y Supervisión de Becarios
[18 L.P.R.A. § 910t Inciso (b)] La Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes redactará el reglamento que atenderá todo lo relacionado a la solicitud, la selección de los becarios y la concesión de los fondos relacionados con esta Beca. Además, este reglamento requerirá que la carga académica presentada por los becarios cumpla con los requerimientos para la certificación correspondiente a maestros de educación especial que establece el Reglamento de Certificación del Personal Docente de Puerto Rico y el Reglamento de la Carrera Magisterial del Departamento de Educación de Puerto Rico. Los becarios se seleccionarán de la siguiente manera: cuatro (4) estudiantes sub- graduados en pedagogía con concentración en educación con especialidad en educación especial y tres (3) maestros activos admitidos a un programa graduado en educación con especialidad en educación especial. La Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes escogerá los candidatos para recibir la beca de acuerdo a los fondos disponibles. Entre los criterios para otorgar la beca, la Comisión deberá considerar la necesidad económica del solicitante, el costo de los estudios, el nivel académico al que aspira dentro de los ofrecimientos en alguna especialidad en educación especial, así como otros factores que estimen los miembros de la Comisión. En ocasión de que los solicitantes de esta beca sean menor de siete (7), la Comisión de Educación y Cultura podrá disponer del restante de los fondos entre los becarios seleccionados.