Ley 119-2007 art. 6

Artículo 6. Prueba de Uso de Fondos

Last amended: 2007Year: 2007Length: 112 wordsOfficial source
[18 L.P.R.A. § 910t Inciso (e)] Todo becario al comenzar la utilización de fondos de esta Beca someterá a la Comisión de Educación y Cultura una certificación de la Universidad en que estuviese matriculado, con el programa de estudios que habrá de seguir. Finalizado cada semestre, someterá un informe a la Secretaría de la Cámara de Representantes, con copia a la Comisión de Educación y Cultura, detallando la utilización de los fondos concedidos para los propósitos solicitados y establecidos en esta Ley. También someterá una certificación de estudios y progreso académico del Registrador de la Institución en que aparece matriculado, no más tarde de dos semanas después de culminado cada semestre escolar.
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