Ley 11-1971 art. 5
ArtÃculo 5.
Toda propiedad mueble e inmueble, personal, mixta, tangible e intangible, equipo, maquinaria, instalaciones, facilidades, caminos de accesos, servidumbres, remanentes de fondos de asignaciones legislativas para la presa y embalse de Toa Vaca, cuentas, libros, archivos, derechos, franquicias, contratos, obligaciones, privilegios, facturas, comprobantes de pago, planos, mapas, estudios realizados y documentos de cualquier clase o naturaleza pertenecientes al Estado Libre Asociado que estén bajo la custodia de la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico, producidos y destinados para y que constituyan el proyecto de la presa y embalse en el rÃo Toa Vaca en la municipalidad de Villalba, serán transferidos a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico tan pronto la referida presa y embalse estén en plena operación y en condiciones de suministrar nueve millones de galones de agua diarios para usos industriales y Rev. 25 de noviembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 3 de 5 Ley de la Presa y Embalse de Toa Vaca en Villalba [Ley Núm. 11 de 7 de julio de 1971] municipales (residenciales y comerciales) según se dispone más adelante en el ArtÃculo 9 de esta ley.