Ley 11-1971 art. 6

Artículo 6.

Year: 1971Length: 55 wordsOfficial source
Los Registradores de la Propiedad, mediante certificación suscrita por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y aprobada por el Secretario de Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, inscribirán, libre de derechos, nombre de dicha autoridad, las propiedades y derechos reales que sean transferidos por virtud de esta ley.
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