Ley 119-2017 art. 4
ArtÃculo 4. Facultades del Programa
El Programa, sin que se entienda como una limitación, tendrá las siguientes funciones: a) Prestará servicios de apoyo con un enfoque preventivo no tradicional a la población estudiantil en riesgo de usar o traficar ilegalmente sustancias controladas y/o armas integrando los esfuerzos de las agencias y oficinas identificadas, personal escolar, madres y padres. b) Desarrollará programas educativos para los estudiantes, personal escolar, madres y padres. c) Prestará servicios de protección y seguridad, referidos, tratamientos y rehabilitación a la población estudiantil que asà lo requieran. d) Identificará a estudiantes en riesgo de traficar sustancias controladas y armas. A esos efectos, establecerá una lÃnea telefónica en donde el personal escolar y la comunidad en general, informarán sobre el posible tráfico ilegal de sustancias controladas y armas por estudiantes o personas relacionadas a la comunidad escolar. e) Proveerá ayuda y servicios a aquellos estudiantes que comienzan a demostrar un patrón dirigido hacia el uso o tráfico ilegal de sustancias controladas y armas.