Ley 120-2020 art. 6

Artículo 6. Acuerdo de Auspicio que Incluya Terrenos Estatales y Municipales

Last amended: 2020Year: 2020Length: 50 wordsOfficial source
En caso de que el Auspiciador interese establecer un Acuerdo de Auspicio en Terrenos cuya titularidad sea en parte del Gobierno de Puerto Rico y en parte de un Municipio, el Acuerdo de Auspicio podrá establecerse separadamente con las entidades correspondientes, según los Artículos 4 y 5 de esta Ley.
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