Ley 120-2020 art. 6
Artículo 6. Acuerdo de Auspicio que Incluya Terrenos Estatales y Municipales
En caso de que el Auspiciador interese establecer un Acuerdo de Auspicio en Terrenos cuya titularidad sea en parte del Gobierno de Puerto Rico y en parte de un Municipio, el Acuerdo de Auspicio podrá establecerse separadamente con las entidades correspondientes, según los Artículos 4 y 5 de esta Ley.