Ley 127-2018 art. 3
ArtÃculo 3. Departamento de la Familia
Se ordena a la Secretaria del Departamento de la Familia que: (a) Deberá realizar un inventario cada vez que un menor se encuentre en el proceso de ubicación. El mismo incluirá las pertenencias básicas y cualquier otro equipo en propiedad, medicinas, cuentas de ahorro, pero sin limitarnos a estas, que debe tener un menor en el proceso de ubicación en un nuevo hogar alterno. (b) Creará un protocolo que incluya la manera en la cual las pertenencias serán recogidas y en qué complemento de viaje o maleta se transportarán. Debe velarse en todo momento el salvaguardar la dignidad del menor y su sentido de pertenencia y el buen cuidado de las mismas. Además, se apercibirá al hogar alterno sobre su responsabilidad y consecuencias. (c) Se ordena a los hogares alternos que reciben a un menor a evaluar las condiciones del menor, el inventario de sus pertenencias, las subvenciones recibidas y la manera en la cual llegaron organizadas y en qué complemento de viaje o maleta fueron transportadas, pero sin limitarnos a estas. Dicho proceso será supervisado por el Departamento de la Familia. (d) Los Directores y/o personas a cargo de los hogares alternos, de recibir a los menores, deberán realizar dichas evaluaciones. La misma se realizará en un perÃodo de tiempo que no excederá bajo ningún concepto las cuarenta y ocho (48) horas. Como parte de sus deberes y responsabilidades el hogar alterno someterá un informe de rendición de cuentas donde detalle la forma y manera en que se ha dispuesto de los bienes del menor. Someterá dicho informe de cuentas, cuyo contenido deberá ser detallado en el reglamento que a esos fines se ordena adoptar en el ArtÃculo 5 de esta Ley. (e) Si realizada la evaluación se determinara que las pertenencias del menor que fue ubicado no corresponde al inventario y/o que el protocolo ha sido violentado, se realizará una investigación para determinar la incongruencia. De entender que se pudo haber cometido delito y/o que se ha privado al menor de su propiedad, se referirá al Departamento de Justicia el asunto, para que este realice una investigación y seguimiento. El referido deberá ser realizado en un perÃodo que no exceda de las cuarenta y ocho (48) horas. Dicho referido al Departamento de Justicia no se entenderá como que libera el Departamento de la Familia de su responsabilidad de reubicación del menor, de ser necesario, y de tomar las medidas administrativas correspondientes y necesarias para atender la situación detectada.