Ley 127-2018 art. 4
Artículo 4.
El Departamento de Justicia será el responsable de realizar la investigación correspondiente cuando ocurra un referido de incumplimiento conforme al Artículo 3 de esta Ley. Dicha investigación será realizada de la misma manera que si fuera un caso de negligencia y/o maltrato Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 4 “Ley para la Protección y Bienestar de las Subvenciones de los Menores bajo el Amparo del Gobierno de Puerto Rico” [Ley 127-2018] conforme a la Ley 246-2011, según enmendada, conocida “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”. El Procurador de Asuntos de Familia velará por que se cumpla lo ordenado en esta Ley y el reglamento que a esos efectos se adopte. De igual forma será responsable del seguimiento a la implementación y ejecución de esta Ley. Además, rendirá un informe al Tribunal donde detalle sus gestiones para dar fiel cumplimiento a este estatuto.