Ley 127-2018 art. 5
Artículo 5. Reglamentación
El Departamento de la Familia adoptará las reglas y reglamentos que sean necesarios para implantar esta Ley conforme a las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” no más tarde de ciento ochenta (180) días. Deberá presentar a la Asamblea Legislativa un informe anual sobre el cumplimiento de esta Ley.