Ley 127-2018 art. 6

Artículo 6. Penalidades

Year: 2018Length: 83 wordsOfficial source
(a) Incurrirá en delito menos grave todo hogar alterno que incumpliere cualquier disposición de esta Ley y el reglamento creado por el Departamento de la Familia, en virtud de esta Ley. La violación de este estatuto conllevará una pena de delito menos grave que apareja una pena que no excederá seis (6) meses de cárcel, no excederá multa de cinco mil (5,000) dólares o ambas a discreción del Tribunal. El Departamento de la Familia también aplicará cualquier otra acción administrativa que considere pertinente.
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