Ley 127-2019 art. 6

Artículo 6. Tarifas y Cargos

Year: 2019Length: 344 wordsOfficial source
(a) Aplicabilidad. Este Artículo regirá las Tarifas y los Cargos que la Autoridad Gubernamental cobrará por la instalación y Colocación de un Poste con una Pequeña Instalación Inalámbrica y por la instalación y Colocación de una Pequeña Instalación Inalámbrica en una Estructura Existente Pública. (b) Tarifas y cargos permitidos. La Autoridad Gubernamental no podrá exigir que un Proveedor de Servicios Inalámbricos pague tarifa o compensación alguna que no sea la expresamente autorizada por esta Ley. (c) Cargos de solicitud. 1. La OGPe cobrará un Cargo de doscientos dólares ($200) por la presentación de una Solicitud para la instalación y Colocación de un Poste con una Pequeña Instalación Inalámbrica al amparo de esta Ley. Los municipios tendrán derecho a cobrar todas las contribuciones municipales correspondientes al amparo de las leyes y/o reglamentos vigentes. En caso de una Solicitud radicada conforme el Artículo 4 subinciso (e) subinciso (13), que contengan más de Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 17 de 21 “Ley para Facilitar la Implementación y Uso de Pequeñas Instalaciones Inalámbricas o Small Cells en los Sistemas de Telecomunicaciones en Puerto Rico” [Ley 127-2019] una Colocación de Poste con Pequeñas Instalaciones Inalámbricas, la OGPe podrá cobrar un Cargo de doscientos dólares ($200) por la primera Solicitud de Colocación de Poste con Pequeña Instalación Inalámbrica y ciento cincuenta dólares ($150) por cada Poste con Pequeña Instalación Inalámbrica adicional, incluido en la misma. (d) Tarifas (1) Servidumbre de Paso: Un municipio podrá cobrar por la ocupación y el uso de una Servidumbre de Paso una Tarifa de diez dólares ($10) al año por Poste junto con la Colocación de una Pequeña Instalación Inalámbrica, sin menoscabo al derecho de cobrar por el uso de la Servidumbre de Paso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Núm. 7547-2008 del Negociado de Telecomunicaciones para el uso de la servidumbre para fibra óptica. (2) Estructura Existente Pública: La Autoridad Gubernamental podrá imponer un Cargo por la Colocación de una Pequeña Instalación Inalámbrica en una Estructura Existente Pública que no exceda doscientos setenta dólares ($270) por cada Pequeña Instalación Inalámbrica.
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