Ley 127-2019 art. 7

Artículo 7. Autoridad Local

Year: 2019Length: 67 wordsOfficial source
La Autoridad Gubernamental no tendrá ni ejercerá jurisdicción o autoridad sobre el diseño, ingeniería, u operación de una Pequeña Instalación Inalámbrica, que no sea para exigir el cumplimiento de los Códigos Aplicables. Nada de lo dispuesto en esta Ley autorizará al Gobierno de Puerto Rico o cualquier subdivisión política, incluida una Autoridad Gubernamental, a requerir el despliegue de una Facilidad Inalámbrica o a reglamentar los Servicios Inalámbricos.
Ley 127-2019 art. 7: Artículo 7. Autoridad Local | Justis AI