Ley 127-2019 art. 8
Artículo 8. Implementación
(a) Sujeto a las disposiciones de esta Ley, la Autoridad Gubernamental podrán adoptar un reglamento que imponga a los Proveedores Inalámbricos, términos, Tarifas y Cargos, siempre y cuando no excedan los establecidos en esta Ley y/o en la Orden de la FCC. Sujeto a las disposiciones de esta Ley, en ausencia de un reglamento o acuerdo que cumpla cabalmente con esta Ley, el Proveedor Inalámbrico podrá instalar Pequeñas Instalaciones Inalámbricas y Postes asociados en Servidumbres de Paso, Estructuras Existentes y/o Estructuras Existentes Públicas. La OGPe no podrá exigir que un Proveedor de Servicios Inalámbricos suscriba un acuerdo para implementar esta Ley, pero dichos acuerdos serán permisibles siempre que sean voluntarios y no discriminatorios. (b) Las ordenanzas, reglamentos y los acuerdos que implementen esta Ley serán acuerdos públicos y serán asuntos de interés estatal legítimo. (c) Un acuerdo, reglamento u ordenanza que no cumpla cabalmente con esta Ley y con la Orden de la FCC se aplicará solo a Pequeñas Instalaciones Inalámbricas y Postes asociados que hayan estado operando antes de la vigencia de esta Ley, y se considerará inaplicable a partir del día número ciento ochenta y uno (181) después de la fecha de vigencia de esta Ley, salvo que se enmiende de modo que cumpla plenamente con las disposiciones de esta Ley. Si un acuerdo, reglamento u ordenanza fuera inválido conforme a este inciso, las Pequeñas Instalaciones Inalámbricas y los Postes asociados que entraron en funcionamiento antes de la fecha de vigencia de esta Ley, de conformidad con dicho acuerdo, reglamento u ordenanza, podrán permanecer instaladas y operar según los requisitos de esta Ley. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 18 de 21 “Ley para Facilitar la Implementación y Uso de Pequeñas Instalaciones Inalámbricas o Small Cells en los Sistemas de Telecomunicaciones en Puerto Rico” [Ley 127-2019] (d) Un acuerdo, reglamento u ordenanza que sea aplicable a las Pequeñas Instalaciones Inalámbricas y a los Postes asociados que entren en funcionamiento a partir de la fecha de vigencia de esta Ley no será válido salvo que cumpla con lo dispuesto en esta Ley.