Ley 127-2020 art. 2
ArtÃculo 2. Definiciones Para propósitos de esta Ley, las siguientes palabras tendrán los significados que se detallan a continuación: a
Aditivo. — Es una sustancia quÃmica agregada al combustible para mejorar sus propiedades; b. DACO. — Significará Departamento de Asuntos al Consumidor; c. Gasolina. — Significa, incluye y abarca gasolina, bencina, nafta y cualquier otro lÃquido preparado, anunciado, ofrecido para la venta, vendido para ser usado para, o utilizado para la generación de la fuerza o energÃa necesaria para la propulsión de vehÃculos de motor, incluyendo cualquier producto obtenido mediante la mezcla de uno o más productos derivados del petróleo, o del gas natural o de cualquiera otro origen, si el producto resultante es capaz del mismo uso; d. JCA. — Significará Junta de Calidad Ambiental.