Ley 127-2020 art. 4
Artículo 4. Rotulación Todo dueño, arrendatario, u operador de una estación de expendio de gasolina, deberá exhibir fuera de su establecimiento un rótulo, letrero, cartel, pizarra, aviso, publicación, anuncio o c
ualquier otro medio similar de información en el cual se notificará una dirección de página web o un código de respuesta rápida (quick response code “QR Code”), que pueda ser accedido por los consumidores y mediante el cual puedan obtener toda la información necesaria y más exacta sobre los aditivos que contiene la gasolina en venta. El mismo deberá colocarse en un lugar destacado y en forma claramente visible y legible.