Ley 127-2006 art. 2

Artículo 2. Definiciones

Last amended: 2006Year: 2006Length: 213 wordsOfficial source
Los siguientes términos, usados en el contexto de esta Ley, significarán lo siguiente: a) Fines educativos y deportivos — cualquier actividad oficial patrocinada por una escuela y que esté directamente relacionada con el quehacer educativo, tales como graduaciones, obras teatrales, talleres de capacitación para maestros, competencias académicas, exámenes de aprovechamiento, torneos y competencias deportivas, entre otros. b) Horario escolar — se refiere de lunes a viernes en el período entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las tres de la tarde (3:00 p.m.). c) Instalación recreativa o deportiva — recinto o área física, con o sin estructura, destinada a la recreación o a la práctica de algún deporte. d) Organizaciones recreativas o deportivas — significa cualquier grupo organizado bajo las leyes de Puerto Rico, con fines lucrativos o no lucrativos y con propósitos y objetivos que estén dentro de la competencia del Departamento de Recreación y Deportes y que sean arrendatarias o administradoras de una instalación recreativa o deportiva propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o que hayan recibido en usufructo dicha instalación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. e) Uso preferente — significa que las escuelas públicas y privadas tendrán preferencia en el uso de instalaciones deportivas cercanas a su institución durante el horario escolar.
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