Ley 128-1958 sec. 1

Sección 1.

Year: 1958Length: 41 wordsOfficial source
Se entenderá por alcohólica la persona que repetidamente toma bebidas embriagantes más de lo que es costumbre de acuerdo con el uso social y dietético de la comunidad y que así perjudica su salud, sus relaciones interpersonales o sus potencialidades económicas.
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