Ley 128-1958 sec. 2

Sección 2.

Year: 1958Length: 42 wordsOfficial source
Se autoriza e instruye al Secretario de Salud para que formule, establezca, organice y desarrolle un programa de acción contra el alcoholismo y para la rehabilitación del alcohólico, en sus fases de prevención, cuidado, tratamiento y rehabilitación física, social, emocional y ocupacional.
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