Ley 128-1958 sec. 3

Sección 3.

Year: 1958Length: 222 wordsOfficial source
A esos efectos, el Secretario de Salud, a través de la unidad de organización que administre tal programa de acción, (a) Proveerá la ayuda que a mejor juicio resulte en el mayor beneficio de tales alcohólicos. (b) Hará estudios e investigaciones conducentes al mejor conocimiento del problema de los alcohólicos en Puerto Rico y de los medios de combatir el alcoholismo. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 1 de 3 Ley para Establecer un Programa de Acción Contra el Alcoholismo y para la Rehabilitación del Alcohólico [Ley 128 de 27 de junio de 1958, según enmendada]] (c) Establecerá y operará dispensarios a este propósito, y cooperará con organizaciones voluntarias de la comunidad que no persigan fines lucrativos y establezcan dispensarios similares o deseen participar en esta actividad. (d) Llevará a cabo actividades educativas sobre el alcoholismo para beneficio del público en general, los alcohólicos y sus familias, y los profesionales que hayan de tener o puedan tener participación en los servicios que se provean para los alcohólicos. (e) Contratará con médicos y otro personal profesional para la prestación de servicios profesionales a los efectos del programa y con hospitales y clínicas a los efectos de servicios de hospital. (f) Nombrará los empleados que sean necesarios al programa y les asignará deberes; dispondrá el incurrir en otros gastos necesarios al programa.
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