Ley 128-1958 sec. 4

Sección 4.

Year: 1958Length: 32 wordsOfficial source
El Secretario de Salud formulará los planos necesarios para el establecimiento, tan pronto como las circunstancias lo permitan, de un centro para la rehabilitación del alcohólico; y para su funcionamiento y orden.
Ley 128-1958 sec. 4: Sección 4. | Justis AI