Ley 129-1993 art. 8
Artículo 8. Reglamento
El Reglamento dispondrá todo lo que no se haya provisto en esta Ley, incluyendo lo concerniente a los deberes y procedimientos de todos los organismos y oficiales del Colegio; convocatorias, fechas, quórum, forma y requisitos de las asambleas ordinarias y extraordinarias y de las sesiones de la Junta Directiva, elecciones de directores y oficiales, comisiones y comités, presupuesto o inversiones de fondos y disposición de bienes del Colegio; creación de vacantes y modo de cubrirlas. El reglamento dispondrá, además, para que el Colegio efectúe una asamblea ordinaria cada año. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 3 de 8 Ley del Colegio de Optómetras de Puerto Rico [Ley 129-1993]