Ley 128-1941 sec. 6
Sección 6.
El Secretario de Salud informará o hará informar de tiempo en tiempo, a cada autoridad sobre hogares, o a requerimiento de éstas, sobre: (a) La acción tomada por el Secretario al efectuar la clausura, reparación, alteración o destrucción de viviendas inseguras o antihigiénicas, de acuerdo con las disposiciones de esta ley u otra ley o reglamentos de sanidad, dentro de la respectiva área de funcionamiento de dicha autoridad. (b) Las fechas de clausura, reparación alteración o destrucción. (c) La ubicación de dichas viviendas. (d) Las condiciones que hicieran dichas viviendas inseguras y antihigiénicas.