Ley 128-1941 sec. 7
Sección 7.
No obstante cualquiera otra evidencia de intención legislativa, por la presente se declara como intención predominante la de que si cualquiera disposición de esta Ley, o la aplicación de la misma a cualquiera persona o circunstancia, fuese declarada nula, el resto de la ley y su aplicación a personas o circunstancias que no sean aquellas con respecto a las cuales fue declarada, no quedará afectada por la referida declaración de nulidad.