Ley 128-2015 art. 6

Artículo 6. Facultades del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor

Last amended: 2015Year: 2015Length: 88 wordsOfficial source
Con el propósito de hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, se ordena y faculta al Secretario, o su representante autorizado, para realizar las siguientes funciones: (a) Supervisar la ejecución de las disposiciones de esta Ley. (b) Aprobar los reglamentos que fueren necesarios. (c) Emitir las órdenes administrativas que considere necesarias. (d) De entenderlo necesario, presentar una denuncia o querella ante la Secretaría Auxiliar de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia, por cualquier violación a la presente Ley para que la misma se procese por la vía judicial.
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