Ley 129-2009 art. 8
Artículo 8.
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá, dentro de su facultad para implantar la política pública, y de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, entrar en acuerdos con entidades gubernamentales estatales y municipales, organizaciones privadas sin fines de lucro y organizaciones representativas de la comunidad, para el manejo del desarrollo y la administración y mantenimiento del Bosque San Patricio y de los programas educativos, recreativos y científicos relacionados a éste.