Ley 129-2009 art. 9
Artículo 9.
Se autoriza al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a solicitar y recibir a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aportaciones, donaciones y concesiones de fuentes gubernamentales estatales, municipales o federales y de personas o entidades privadas para el desarrollo del Bosque San Patricio y de los programas relacionados a éste.