Ley 129-2024 art. 5
Artículo 5. Selección
Los candidatos deberán seleccionarse siguiendo criterios de residencia en el municipio en el cual solicita o que estudie en una institución educativa en dicho municipio, preparación académica, y otros que se establecerán mediante reglamento aprobado por el Director con la aprobación de la Legislatura Municipal. La participación en el internado no conlleva una remuneración económica siempre y cuando las horas trabajadas en el internado sean acreditadas como horas crédito por la institución universitaria acorde a lo establecido en la Ley 114-2022. Dicha participación constituye un ejercicio para enriquecer la experiencia académica.