Ley 129-1993 art. 4

Artículo 4. Colegiación obligatoria para poder ejercer la optometría

Last amended: 1993Year: 1993Length: 25 wordsOfficial source
Celebrada la primera asamblea general constituyendo el Colegio, ningún optómetra que no sea miembro del mismo podrá ejercer la profesión de optometría en Puerto Rico.
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