Ley 12-1992 art. 1

Artículo 1. Creación del Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo; Poderes Generales

Last amended: 1992Year: 1992Length: 533 wordsOfficial source
Para el beneficio continuo del pueblo de Puerto Rico, se crea un fondo público en fideicomiso, sin fines de lucro, permanente e irrevocable, que llevará el nombre de "Fondo Permanente para la Administración, Operación y Desarrollo de Bienes Destinados al Movimiento Olímpico de Puerto Rico, y el cual se conocerá como el "Fideicomiso Olímpico" que será capitalizado y administrado de acuerdo a las disposiciones de esta ley. Ninguna parte de dicho fideicomiso redundará en beneficio de persona particular alguna. El Fideicomiso Olímpico tendrá todos los derechos y poderes necesarios y apropiados para llevar a cabo sus propósitos, según éstos se establecen en esta ley, incluyendo, pero sin limitarse a, los siguientes: (a) Aprobar, enmendar y derogar reglamentos para la administración de asuntos y negocios y aquellos reglamentos y normas que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y deberes; (b) Adoptar un sello oficial y alterar el mismo a su conveniencia; (c) Demandar y ser demandado bajo su propio nombre, querellarse y ser querellado; (d) Recibir, administrar y cumplir con las condiciones y requisitos relacionados con cualquier regalía, concesión, préstamo o donación de cualquier propiedad o dinero, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, aquellos provenientes del Estado Libre Asociado y el gobierno de los Estados Unidos, o cualquier agencia o instrumentalidad de éstos, provenientes de fuentes privadas. (e) Negociar, otorgar contratos, arrendamientos, subarrendamientos y todos aquellos otros instrumentos y acuerdos con cualquier persona natural o jurídica necesarios o convenientes para ejercer los poderes y funciones conferidos por esta ley; (f) Tomar dinero a préstamo a nombre del fideicomiso por aquellas sumas, términos y condiciones que estime necesario y conveniente para la administración de los negocios y obligaciones del fondo conforme a lo dispuesto en esta ley. (g) Entablar cualquier acción judicial para proteger o poner en vigor cualquier derecho que le confiera una ley, contrato u otro acuerdo y, no obstante cualquier disposición de ley en contrario, ejercitar cualquier acción provista para cuando surja un incumplimiento bajo cualquier contrato o acuerdo según dicho contrato o acuerdo. (h) Nombrar aquellos oficiales, agentes y empleados que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines y propósitos para los cuales se ha creado y para fijar sus poderes, facultades y deberes y los términos y condiciones de trabajo que establece esta ley. (i) Procurar, de aseguradores que satisfagan los más altos criterios de solvencia, seguros contra pérdidas financieras de los tipos y por las cantidades que se consideren necesarias para la adecuada protección del Fideicomiso Olímpico, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, fianzas de fidelidad y seguros contra responsabilidad civil de fiduciarios, oficiales, agentes y empleados o coberturas equivalentes. En la contratación de seguros se seguirán los procedimientos establecidos en el Código de Seguros de Puerto Rico. (j) Indemnizar a terceros a nombre del Fideicomiso Olímpico y relevar a cualquiera de sus fiduciarios, oficiales o agentes por cualquier responsabilidad legal incurrida por éstos en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, en las circunstancias dispuestas en el Artículo 23 de esta ley. (k) Organizar, administrar y desarrollar las operaciones, eventos y actividades del Fideicomiso Olímpico de acuerdo a sus mejores intereses, negocios y propósitos que dieron lugar a su creación.
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