Ley 12-1992 art. 5
ArtÃculo 5.
El Presidente del COPUR convocará y dirigirá la primera reunión de la Junta. Dicha reunión, de carácter extraordinario, se celebrará dentro de los quince (15) dÃas siguientes a la aprobación de esta ley. Disponiéndose, que el Presidente del COPUR y los otros cuatro (4) miembros ex- officio de la Junta designarán con el voto de por lo menos cuatro (4) de los cinco miembros ex- officio, a los seis (6) fiduciarios restantes que cumplan con las condiciones establecidas en esta ley. Los términos de los seis (6) fiduciarios designados por los miembros ex-officio de la Junta serán por un perÃodo de tres (3) años. Los términos iniciales de los primeros fiduciarios se harán al azar dos (2) miembros se designarán por un (1) año, dos (2) se designarán por dos (2) años y tres (3) se designarán por tres (3) años. Luego de la primera designación de los seis fiduciarios miembros de la Junta todos los fiduciarios tendrán los mismos derechos, deberes, facultades y prerrogativas.