Ley 131-1974 art. 6

Artículo 6. Penalidades

Year: 1974Length: 72 wordsOfficial source
El Secretario queda autorizado a imponer y cobrar multas administrativas en una suma que no excederá de cinco mil dólares ($5,000.00), por cualquier violación de esta ley o de las disposiciones contenidas en los reglamentos promulgados en virtud de la misma, excepto cuando en otra forma se dispone en dichos estatutos. Esta multa podrá imponerse, independientemente se pueda aplicar cualquier otra pena establecida en esta Ley o en cualquier otra ley especial.
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