Ley 131-1974 art. 7
Artículo 7. Revisión Judicial
Cualquier determinación del Secretario fundada en esta ley o en su reglamento podrá ser revisada mediante certíorari radicado por la parte agraviada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, dentro de 30 días a partir de la fecha del recibo de la notificación de dicha determinación.