Ley 131-2018 sec. 4
Sección 4. Se enmienda el Artículo 29 de la Ley 182-2014, conocida como “Ley del Bosque Modelo de Puerto Rico”, para que lea como sigue: “Artículo 29
Fondos del Fideicomiso e inversión. (a) Los Fondos del Fideicomiso se mantendrán separados de otros fondos y se mantendrán donde determine la Junta de Fiduiciarios conforme a las facultades de esta Ley y las disposiciones reglamentarias que adopten al amparo de la misma. (b) El Fideicomiso recibirá anualmente un veinte (20) por ciento del total de los fondos públicos que se consignen para el presupuesto de la Oficina del Bosque Modelo hasta que se extinga la Oficina. …”