Ley 131-2018 sec. 5
SecciĂłn 5. Se enmienda el ArtĂculo 5 de la Ley NĂşm
23 de 20 de junio de 1972, segĂşn enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, para que lea como sigue: “ArtĂculo 5. — Facultades y deberes del Secretario. El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrá, en adiciĂłn a las que le son por esta Ley transferidas, las siguientes facultades y deberes: (a) … … (r) … (s) Implementar la polĂtica pĂşblica establecida en la Ley 182-2014, mejor conocida como “Ley del Bosque Modelo de Puerto Rico”, y la Ley NĂşm. 133 de 1 de julio de 1975, segĂşn enmendada, mejor conocida como “Ley de Bosques de Puerto Rico”.”