Ley 132-1975 sec. 1
Sección 1. Definiciones
Para los fines de esta ley, las siguientes frases y palabras tendrán el significado que a continuación se expresa: a. Tasación básica — La tasación de cada uno de los solares a que se refiere esta ley, realizada por peritos tomando en consideración el efecto que en el valor de éstos tiene el hecho de que estén ocupados y las circunstancias generales de área, forma y tamaño. b. Precio — La cantidad que se determine de conformidad con esta ley tomando en consideración la tasación básica de un solar y los ingresos devengados por su ocupante. Esta cantidad puede ser desde un dólar ($1) por solar hasta el total de la tasación básica. c. Familia — Tendrá el mismo significado que este concepto tiene a tenor con las normas establecidas para el programa de vivienda pública del Departamento de la Vivienda e incluirá personas solas elegibles bajo dicho programa o grupos familiares. d. Familia de escasos recursos económicos — Es toda familia compuesta de padres e hijos cuyo ingreso bruto ajustado no exceda de catorce mil cuatrocientos dólares ($14,400) al año; incluyéndose en esta suma el ingreso de jefe de familia y su cónyuge. No se considerarán ingresos las ayudas recibidas por concepto de becas de estudios; las compensaciones o pagos globales de veteranos y otros que se reciban por adjudicaciones judiciales, administrativas o en transacciones extrajudiciales; asà como la ayuda del gobierno federal recibida del programa de asistencia nutricional, seguro social o sistemas de retiros. Para determinar el ingreso bruto ajustado, se le deducirá al ingreso bruto anual los siguientes créditos: (1) Dos mil dólares ($2,000) del ingreso bruto anual para deducción en nómina. (2) Mil dólares ($1,000) por cada dependiente menor de veintiún (21) años que no esté trabajando. (3) Dos mil dólares ($2,000) por cualquier miembro de la familia que esté mental o fÃsicamente incapacitado. (4) Mil quinientos dólares ($1,500) por cualquier miembro de la familia mayor de sesenta y cinco (65) años que no reciba ingresos. (5) Mil dólares ($1,000) por cada dependiente mayor de vientiún (21) años de edad y hasta veinticinco (25) años de edad que esté cursando estudios universitarios y no devengue ingresos. e. Ocupante — Es una familia que entró a poseer en o antes del 31 de diciembre de 2002 un solar o parte de éste en terrenos privados o pertenecientes a una agencia o instrumentalidad pública, estando o sin estar autorizado para ello y que por tolerancia del dueño se le ha permitido poseerlo. Lo será también aquella familia que con posterioridad al 31 de diciembre de 2002 adquirió mediante transferencia, herencia, donación, permuta, cesión o compra la vivienda o estructura que enclava en el solar de quien la poseÃa en o antes de dicha fecha, asà como aquella familia que ocupe una vivienda mediante arrendamiento, que sea un ocupante a los fines de esta ley. Para propósitos de esta ley no será ocupante una familia que disfrute o se haya beneficiado con adquisición de un solar o terreno bajo uno de los programas ya establecidos por el Departamento de la Vivienda y sus organismos adscritos. f. Vivienda — Estructura capaz de albergar seres humanos dedicada a uso residencial de una familia. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 9 Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos [Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada] g. Terrenos o solares — Finca en que está enclavada la vivienda, lotificada deconformidad con los términos de esta ley.