Ley 132-1975 sec. 2
Sección 2. Transferencia de terrenos públicos
Se ordena a la Autoridad de Tierras, a la Administración de Terrenos, al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a la Compañía de Fomento industrial, a la Administración de Servicios Generales y a cualquier otra instrumentalidad pública a transferir al Departamento de la Vivienda, libre de costo, el título de propiedad de los predios de terrenos públicos en los cuales se halle enclavada una vivienda.