Ley 132-1975 sec. 12
Sección 12.
Los adquirentes de solares de conformidad con esta ley, salvo lo dispuesto en la Sección 7A, deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser ocupante del solar y residir en la vivienda enclavada en el mismo. 2. Tener constituido en dicha vivienda su domicilio permanente. 3. No poseer otra vivienda de ninguna índole. 4. Estar residiendo en la vivienda al momento de la aprobación de esta ley.