Ley 132-1975 sec. 13
Sección 13.
Las lotificaciones necesarias para la concesión de título a tenor con los términos de esta Ley, estarán exentas de las disposiciones y reglamentos de lotificación, de la Ley número 213 de 12 de mayo de 1942, según enmendada [Nota: Sustituida por la Ley 161-2009]; Disponiéndose que el Secretario de la Vivienda, en consulta con la Junta de Planificación de Puerto Rico, adoptará la reglamentación necesaria para regir las lotificaciones de los solares ubicados en las zonas urbana y rural. En dicha lotificación se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes factores: Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 7 de 9 Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos [Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada] (a) Valor del terreno (b) Densidad Poblacional (c) Topografía (d) Cabida original del predio a lotificarse. Se eximen los terrenos cubiertos por esta Ley de las Leyes Orgánicas de la Junta de Planificación y de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 161-2009] y sus reglamentos. En los casos de transferencia de inmuebles en donde enclaven estructuras pertenecientes a las agencias o instrumentalidades que bajo esta Ley tengan que transferir terrenos al Departamento de la Vivienda estarán exentas las mismas de los requisitos de las leyes y reglamentos de lotificación, Junta de Planificación o de tasaciones para acompañar la escritura de segregación y traspaso al Registro de la Propiedad. El Secretario del Departamento de la Vivienda, en consulta con estos organismos, adoptará los acuerdos necesarios para implementar esta Ley.