Ley 132-1975 sec. 4
Sección 4.
Se autoriza al Secretario de la Vivienda a conceder título de propiedad sobre los terrenos que le sean transferidos por las referidas entidades gubernamentales, sobre los terrenos pertenecientes o que en el futuro adquieran para los fines de esta ley el Departamento de la Vivienda y sus organismos adscritos a los ocupantes que tengan constituidos en éstos su vivienda.