Ley 132-1975 sec. 6

Sección 6. Concesión de títulos sujeta a condiciones

Year: 1975Length: 178 wordsOfficial source
La concesión de títulos que por esta Ley se autoriza se efectuará conforme a las disposiciones de esta Ley y a las condiciones, restricciones y disposiciones contenidas en el reglamento que a estos efectos adopte el Secretario de la Vivienda, el cual deberá ser aprobado por el Gobernador. Disponiéndose, que se exime a los participantes cualificados de los programas de títulos de propiedad, usufructos, arrendamientos, ayuda de materiales y rehabilitación de viviendas administrados por el Departamento de la Vivienda de la presentación de los documentos requeridos en virtud de las disposiciones de la Ley 237-2004, según enmendada. No obstante, los documentos requeridos en la Ley 237-2004, según enmendada, relacionados a la capacidad financiera o aquellos relacionados a la composición de la unidad familiar de los participantes, y cualquier otro documento imprescindible para asegurar que el participante esté debidamente cualificado y pueda alcanzar los fines del programa, deberán ser presentados. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 3 de 9 Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos [Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada]
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