Ley 132-1975 sec. 7

Sección 7.

Year: 1975Length: 96 wordsOfficial source
El Secretario de la Vivienda retendrá el título de aquellos terrenos que éste determine, previa consulta con los organismos públicos pertinentes, que existe un interés público superior al de disponer de estos terrenos a tenor con esta ley; disponiéndose, que cuando el comienzo de las obras no se contemple en un futuro cercano y la fecha de dicho comienzo exceda de un período de diez (10) años, el Secretario podrá conceder el título de propiedad a favor de las familias que tengan constituidas sus viviendas en los solares afectados por una determinación de interés público superior.
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