Ley 131-1976 sec. 2

Sección 2.

Last amended: 1976Year: 1976Length: 44 wordsOfficial source
Se constituye a las personas con derecho a ejercer la profesión de Diseñador—Decorador de Interiores en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en entidad jurídica bajo el nombre de Colegio de Diseñadores—Decoradores de Interiores de Puerto Rico y con domicilio en la capital.
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