Ley 131-1976 sec. 2
Sección 2.
Se constituye a las personas con derecho a ejercer la profesión de Diseñador—Decorador de Interiores en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en entidad jurÃdica bajo el nombre de Colegio de Diseñadores—Decoradores de Interiores de Puerto Rico y con domicilio en la capital.