Ley 132-2024 art. 13
Artículo 13. Renovación de Licencia
La licencia o certificación deberá ser renovada cada dos (2) años. Para dicha renovación, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: (a) Haber cumplido con los requisitos de los cursos de educación continua establecidos en el Reglamento de la Junta. (b) Presentar los requisitos establecidos en los incisos (h), (i), (j), (k), (l) y (m) del Artículo 12 de esta Ley.