Ley 132-2024 art. 14
ArtÃculo 14. Educación Continua
La Junta incluirá en su Reglamento, disposiciones relacionadas con educación continua para todos los Terapeutas Atléticos. También, dispondrá las actividades que serán reconocidas como educación continua y los procedimientos, derechos o aranceles para su acreditación. Establecer mecanismos para garantizar la educación continua a través de las organizaciones educativas y profesionales locales e internacionales para mantener el nivel de competencia máximo de la profesión. Evaluará y aprobará los cursos y programas de educación continua para la profesión.