Ley 132-2024 art. 20
Artículo 20. Disposición transitoria
Durante los primeros doce (12) meses subsiguientes a la constitución de la Junta, esta podrá otorgar la licencia de Terapéutica Atlética a cualquier persona que la solicite si cumple con lo dispuesto en los incisos (a) al (d) y (f) al (o) del Artículo 12 de esta Ley. La Junta establecerá mediante reglamento los documentos y evidencia fehaciente que deberán presentar los solicitantes para corroborar los incisos del Artículo 12 de esta Ley.