Ley 132-2024 art. 21

Artículo 21. Penalidades

Last amended: 2024Year: 2024Length: 80 wordsOfficial source
Toda persona que sin licencia o certificación correspondiente que ejerciere la profesión de Terapéutica Atlética, o que emplee a otra persona sin licencia para este ejercicio, incurrirá en un delito menos grave y será sancionado con pena de reclusión que no excederá seis (6) meses o con una multa no menos de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del Tribunal. De igual forma, la Junta podrá suspender la licencia o certificación al Terapeuta Atlético temporalmente o permanente.
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