Ley 134-1986 art. 4

Artículo 4. Deberes

Year: 1986Length: 47 wordsOfficial source
Será deber de la Junta de Acreditación constatar que todo el que aspire a obtener la certificación como actor cumpla con los requisitos que se establecen en esta Ley. La Junta certificará que el aspirante ha cumplido con todos los requisitos y le expedirá la correspondiente certificación.
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