Ley 134-1986 art. 4
Artículo 4. Deberes
Será deber de la Junta de Acreditación constatar que todo el que aspire a obtener la certificación como actor cumpla con los requisitos que se establecen en esta Ley. La Junta certificará que el aspirante ha cumplido con todos los requisitos y le expedirá la correspondiente certificación.